Historia
A finales del año 2009, un conjunto de circunstancias de orden natural afectó a las cuencas hidrográficas, destinadas a la generación hidroeléctrica, y pese a la capacidad instalada, resultó insuficiente para compensar la disminución de los aportes energéticos, lo cual limitó el suministro de energía en todos los sectores del país.
Es por ello que el Presidente de la República crea el Ministerio de Poder Popular para la Energía Eléctrica, el 21 de Octubre de 2009 bajo Decreto N°. 6.991 y publicado en Gaceta Oficial N°. 39.294 del 28 de Octubre de 2009, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en el ordenamiento del Sistema Eléctrico Nacional, y realizar la reestructuración de la Corporación Eléctrica Nacional (Corpoelec).
Igualmente, el Comandante Presidente decretó el estado de emergencia el 8 de febrero de 2010, en el cual se insta al ministerio, en conjunto con otros organismos del Estado, a realizar programas educativos y campañas comunicacionales en los cuales se estimule a la población a hacer uso eficiente y el ahorro de la energía eléctrica, puesto que la demanda de la misma ha venido experimentando un crecimiento acelerado por los distorsionados patrones del consumidor.
El Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica tiene a su vez la condición de Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional S. A. (CORPOELEC).
El 15 de Enero de 2010 en Decreto Presidencial N°. 7.177 se nombra Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica al ciudadano Alí Rodríguez Araque.
Las competencias del ministerio son:
- Todo lo relativo a la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, así como la regulación, la planificación y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Energía Eléctrica, Energía Atómica y Energías Alternativas.
- El control sobre el desarrollo y aprovechamiento de todos los recursos del país que contribuyan a la mejor prestación del servicio eléctrico nacional.
- El control sobre el ejercicio de las actividades para la prestación del servicio eléctrico.
- El fomento, desarrollo y diversificación en el uso de las fuentes primarias de energía, incluyendo las fuentes alternas.
- La normativa en materia de energía eléctrica y sobre el uso racional y eficiente de la energía.
- La asistencia técnica en materia de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas.
- El fomento de la cooperación e integración internacional de energía eléctrica, energía atómica y energías alternativas, en coordinación con los organismos competentes.
- Todo lo relativo a la permisología en materia de energía eléctrica, energía atómica energías alternativas.
- El estudio de mercado, el análisis y la determinación de los costos asociados a la prestación del servicio eléctrico.
- La formulación de los lineamientos de política y estrategia para la fijación de tarifas del servicio eléctrico en coordinación con el órgano rector en materia de fijación de precios y tarifas.
- La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de la ejecución de las actividades inherentes a la prestación del servicio eléctrico, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.






